El envejecimiento de la población y las demandas por mejores condiciones económicas pusieron el debate previsional al centro de las demandas ciudadanas. La mezcla de jubilaciones bajas y desinformación en cultura previsional generaron un malestar que llevó a la PGU y a tres propuestas de reforma al sistema de pensiones.
Los seguros complementarios son un complemento al sistema de previsión de salud obligatorio que se tenga (Fonasa o Isapre), entregando una protección adicional para enfrentar gastos en casos de eventuales accidentes o enfermedades. Son un beneficio que tiene validez en personas que ya cuentan con un plan de salud obligatorio y son contratados por un empleador o una persona en forma independiente, y son ofrecidos por compañías de seguro o aseguradoras.
Son afiliados al sistema de pensiones de las AFP todas las personas que hayan cotizado alguna vez en una de las administradoras, o bien que sean beneficiarias de afiliados previos. La comisión a la AFP se paga en forma mensual, con cada cotización, como porcentaje del sueldo imponible. Un afiliado que dejó de cotizar mantiene la propiedad sobre sus fondos previsionales y no paga comisión por su gestión.
El mapa muestra la densidad de cotizaciones de afiliados a ProVida (Metlife) por cada comuna del país, entre 2012 y 2022, de personas entre 18 y 60 años.
El mapa comunal muestra el promedio del ingreso imponible mensual, medido en pesos reales a diciembre de 2022, de los clientes de ProVida (Metlife) desde 2012 hasta 2022.
La legislación chilena plantea que la edad legal de jubilación de mujeres es a los 60 años, y de los hombres, a los 65 años.
Las demandas ciudadanas para obtener una mayor pensión tuvieron un hito con la Reforma Previsional de 2008, pero volvieron a levantarse en los gobiernos de Bachelet II y Piñera II.
El Pilar Solidario comenzó a operar con la Reforma Previsional de 2008, durante el primer gobierno de Michelle Bachelet.
La Renta Vitalicia es una modalidad de pensión que consiste en que el afiliado entrega sus fondos de la cuenta individual a una Compañía de Seguros, por una tasa de venta determinada.
El sistema de retiro programado es una modalidad de pensión de las AFP que está descrito en el artículo 62 del Decreto Ley 3.500 de 1980.