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Pensiones

LOS 30 AÑOS

Pensiones

El envejecimiento de la población y las demandas por mejores condiciones económicas pusieron el debate previsional al centro de las demandas ciudadanas. La mezcla de jubilaciones bajas y desinformación en cultura previsional generaron un malestar que llevó a la PGU y a tres propuestas de reforma al sistema de pensiones.

Son afiliados al sistema de pensiones de las AFP todas las personas que hayan cotizado alguna vez en una de las administradoras, o bien que sean beneficiarias de afiliados previos. La comisión a la AFP se paga en forma mensual, con cada cotización, como porcentaje del sueldo imponible. Un afiliado que dejó de cotizar mantiene la propiedad sobre sus fondos previsionales y no paga comisión por su gestión.
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El mapa comunal muestra el promedio del ingreso imponible mensual, medido en pesos reales a diciembre de 2022, de los clientes de ProVida (Metlife) desde 2012 hasta 2022.
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El mapa muestra la densidad de cotizaciones de afiliados a ProVida (Metlife) por cada comuna del país, entre 2012 y 2022, de personas entre 18 y 60 años.
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La legislación chilena plantea que la edad legal de jubilación de mujeres es a los 60 años, y de los hombres, a los 65 años. Los beneficios regulares del Pilar Solidario aplican, sin embargo, a quienes tengan 65 años o más, sin importar si son hombres o mujeres.
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Las demandas ciudadanas para obtener una mayor pensión tuvieron un hito con la Reforma Previsional de 2008, pero volvieron a levantarse en los gobiernos de Bachelet II y Piñera II. Pese a su relevancia, la edad de jubilación ha quedado fuera de las propuestas legislativas.
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El Pilar Solidario comenzó a operar con la Reforma Previsional de 2008, durante el primer gobierno de Michelle Bachelet. Allí se creó el Bono por Hijo, y también dos instrumentos para la población más vulnerable: la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).
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La Renta Vitalicia es una modalidad de pensión que consiste en que el afiliado entrega sus fondos de la cuenta individual a una Compañía de Seguros, por una tasa de venta determinada. La compañía acepta pagarle al pensionado un ingreso mensual de por vida, que se mantiene estable en el tiempo (monto fijo en UF).
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El sistema de retiro programado es una modalidad de pensión de las AFP que está descrito en el artículo 65 del Decreto Ley 3.500 de 1980. Consiste en el uso mensual que cada afiliado hace de los fondos que acumuló en su vida. Se recalcula anualmente y si bien al comienzo los fondos son elevados, la mensual se va reduciendo con los años.
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